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Written by Administrator   
Thursday, 02 July 2009 17:53

 

 

Como es de conocimiento de todos, durante la Sesión Legislativa que concluyó en el día de ayer, se presentó el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 1746 a los fines de reducir los honorarios notariales que estableció la Ley 239 de agosto de 2008.

 


El proyecto fue aprobado por Cámara y Senado, en comité de Conferencia el día 30 de junio de 2009 en horas de la noche.

 

La enmiendas aprobadas son las siguientes:

 

Inciso (b)

 

1)      Se aumenta el valor del negocio jurídico de $10,000 – hasta $5,000,000- (Antes era hasta $10,00, a $500,000).

2)      Se dispone que los honorarios notariales fijados por este arancel serán establecidos por acuerdo entre las partes y el notario, pero nunca será mayor del 1% ni menor de .50%, lo cual nunca será menor de $250.00

 

Se elimina la tarifa fija de 1% y se permite la negociación

 

Inciso ( c )

 

Si el negocio jurídico excede de cinco millones ($5,000,000) se cobrarán los aranceles antes indicados y el exceso se negociará entre el notario y las partes.

 

Inciso (e)

 

Se establece que por autorización de cancelaciones de hipotecas, los honorarios serán negociados entre las partes pero nunca menor de .50% de la cantidad establecida como principal hasta cinco millones de dólares.  El exceso de eso se negociará entre las partes, y en ningún caso será menos de $250.00

 

Inciso (f)

 

En caso de nueva construcción y los refinanciamientos cuando el mismo notario otorgue en una misma transacción más de un instrumento público, el notario cobrará los honorarios notariales acordados entre las partes. Pero la suma de lo cobrado nunca será mayor del 1%  del instrumento público de mayor valor.

 

En cuanto a las viviendas de interés social, los honorarios serán fijados por acuerdo entre la parte y el notario, pero nunca será menor de .25% ó $250.00 lo que sea menor. (Antes era el .50%).  Cuando haya dos o más instrumentos públicos otorgados sobre el  valor total de una misma vivienda de interés social en una misma transacción, los honorarios notariales nunca serán mayor del 1%.  No aplica a financiamiento o refinanciamiento por agencias federales, estatales, como FHA, veteranos o “Reverse Mortgage”.

 

Se establece que el notario que otorgue un instrumento público de forma gratuita, lo tendrá que informar a ODIN en su índice mensual.

 

Esta Ley ha de entrar en vigor inmediatamente de su aprobación por el Gobernador.

 

Se aneja el Proyecto.

 

 

Invitamos a todos los notarios que deseen expresarse en torno a las enmiendas que eliminan la tarifa fija en los honorarios notariales, dirigir su comunicación a:

 

Lcdo. Miguel B. Hernández –Vivoni

Asesor en Asuntos Legislativos

Oficina del Gobernador

 Correo electrónico –   This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it ,

 

Y copia al Instituto al correo electrónico – This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it

 

 

 

 

 

 

 


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