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Programa de Estímulo de Compra de Viviendas PDF Print E-mail
Written by Administrator   
Thursday, 02 April 2009 21:02


La Autoridad Para el Financiamiento de la Vivienda ha aprobado el reglamento para la administración y funcionamiento del Programa de Estímulo de Compra de Viviendas, conforme el Art. 5 de la Ley Núm. 9, de 9 de marzo de 2009.

Se dispone para la concesión de un financiamiento subordinado para el pronto pago requerido al momento de la compra de una vivienda hasta la cantidad de $25,000.00 en vivienda nueva y $10,000.00 en vivienda existente. Dicho financiamiento subordinado se concederá mediante una Segunda Hipoteca que será originada por el banco originador del préstamo para el financiamiento de la compra de la vivienda, cuya segunda hipoteca se tiene que otorgar el mismo día que el financiamiento principal.
 
El programa estará vigente hasta lo que ocurra primero: 31 de diciembre de 2009 o que se agoten los fondos provistos por la ley. Habrá disponibles fondos para 8,000 viviendas nuevas y 4,000 viviendas existentes.
La escritura de segunda hipoteca tiene un formato que el notario debe obtener de la Autoridad. Contiene ciertas cláusulas restrictivas que son imperativas y que son específicas, por lo cual el notario se debe ceñir a incorporarlas literalmente en el instrumento. Además se dispone que se cumplirá con las disposiciones de la ley sobre honorarios y siendo estas hipotecas motivadas por legislación de alivio al consumidor no se puede devengar honorarios notariales en exceso del medio del uno por ciento. Dicha segunda hipoteca estará exenta del pago de sellos de rentas internas y derechos de inscripción.
El notario deberá estar preparado para que se le requiera que autorice un testimonio del comprador, en una forma preestablecida por la Autoridad exponiendo su entendimiento y cumplimiento con los requisitos de eligibilidad.

El comprador (llamado beneficiario) no podrá vender, permutar, donar o de otro modo transferir la titularidad de la propiedad sin saldar la totalidad de la segunda hipoteca. Si el traspaso se hace después del 10mo. año, el beneficiario abonará también los intereses y cargos acumulados hasta la fecha del traspaso. No se permitirán gravámenes posteriores ni la Autoridad subordinará la segunda hipoteca a refinanciamientos. No podrá hipotecarse la propiedad sin la previa autorización por escrito de la Autoridad. El notario deberá estar muy alerta a no intervenir en negocios que impliquen dichas operaciones.

La propiedad no podrá ser alquilada o destinada a otro uso que no sea el de residencia primaria o secundaria. Podrá ser arrendada a un tercero por un plazo que no exceda 30 días.

En caso de fallecimiento del beneficiario sus herederos legítimos no estarán obligados al repago inmediato de la segunda hipoteca si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada y los herederos asumen las obligaciones del beneficiario bajo la segunda hipoteca. Si el traspaso es entre copropietarios beneficiados por el programa no se requerirá el repago inmediato del préstamo subordinado.

Si se trata de liquidación de bienes gananciales en que un cónyuge cede al otro su participación no procederá el repago inmediato.Sugerimos que gestionen copia del Reglamento y que se observen las disposiciones que atañen al notariado.

 

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