|
P C0032 1/2/2009 Para adicionar in inciso (6) a la Sección 5(c) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada; y adicionar un inciso (d) a la Regla 58.3 de las de Procedimiento Civil de 1979, para disponer que al presentarse una petición de expropiación de una propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad, el Tribunal expida una Orden, dirigida al Registrador de la Propiedad, para que extienda anotación preventiva.
P C0122 1/2/2009 Para enmendar los Artículos 52, 70, 71 y el primer párrafo del Artículo 77, de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como "Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad", para ampliar los términos del asiento de presentación, de la anotación preventiva y del recurso gubernativo; incluir al notario autorizante entre las personas que pueden presentar escrito de recalificación; y para corregir un término gramatical. P C0221 1/2/2009 Para enmendar el Artículo 23 y adicionar un inciso (11) al Artículo 26 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a fin de que forme parte de la licencia matrimonial una declaración jurada, suscrita por los contrayentes y autorizada ante notario público o en la secretaría de un tribunal, antes de efectuado el matrimonio, que declare que éstos han leído y entendido su contenido, en la cual se expliquen las posibilidades de establecer un régimen económico propio, o rechazar un régimen particular, en escritura pública de capitulaciones matrimoniales, o, de otro modo, constituirse en sociedad legal de gananciales, según regulada por la ley, haciendo hincapié, en ambas opciones, en las normas aplicables a los bienes privativos de los futuros cónyuges.
P C0295 1/2/2009 Para enmendar el Artículo 35 del Título VI de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979 conocida como “Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad” a fin de establecer la notificación de la inscripción de documentos presentados en el Registro de la Propiedad mediante la utilización de una tarjeta predirigida y prefranqueada que el presentante acompañará con los documentos en el momento de su presentación en el Registro de la Propiedad.
P C0500 1/9/2009 Para enmendar el tercer párrafo del inciso (g) del Artículo 7 de la Ley Num. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de aumentar a una cantidad no menor de veinticinco mil dólares ($25,000.00), la fianza que deberá tener todo notario para responder del buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que cause en el ejercicio de sus funciones.
P C0501 1/9/2009 Para adicionar un inciso (h) al Artículo 15 de la Ley Número 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico” a los fines de requerir que todo notario público que otorgue una escritura pública en la cual se efectúe una compraventa de una propiedad residencial inmueble construida antes del 1978, haga constar en dicha escritura ciertas advertencias especiales a los comparecientes respecto a los riesgos provocados por la pintura de base de plomo, así como de anejar a dicha escritura de compraventa el documento requerido por la ley federal conocido como la “Ley para la Reducción de los Riesgos Provocados por la Pintura a Base de Plomo en Viviendas Residenciales”(Residential Lead-Paint Hazard Reduction Act, 42 U.S.C. § 4851 et seq.), y otros fines.
P C0649 1/13/2009 Para enmendar el Artículo 55 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico” a los fines de establecer un procedimiento para la Reconstrucción de Protocolos y Registro de Testimonios.
P C0752 1/14/2009 Para enmendar la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de añadir un Artículo 56-a, el cual ordene a la Oficina del Inspector de Notarías la creación de una base de datos electrónica, en la cual voluntariamente, el notario público pueda enviar copia de su obra notarial anualmente. P C1005 2/2/2009 Para crear la Corporación Pública del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, dotarla de poderes y facultades para llevar a cabo sus funciones y propósitos; derogar los Artículos 2, 3, 5 y 6 y para enmendar los Artículos 4, 8, 11, 11A, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 48, 64, 65, 69, 70, 71, 138, 196 y 209 y renumerarlos como Artículos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 45, 61, 62, 66, 67, 68, 135 y 206; así como renumerar los Artículos 7, 9, 10, 15, del 23 al 47, del 49 al 63, del 66 al 68, del 72 al 137, del 139 al 195, del 197 al 208 y del 210 al 252 como Artículos 3, 5, 6, 12, del 20 al 44, del 46 al 60, del 63 al 65, del 69 al 134, del 136 al 192, del 194 al 205 y del 207 al 249 respectivamente de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como “Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad”; transferir facultades relacionadas con el Registro de la Propiedad del Departamento de Justicia a la Corporación; así como para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como Ley de Aranceles; disponer sobre contrataciones, sobre administración y asignación de fondos, transferencia de propiedad y radicación de informes y para otros fines. P C0753 1/14/2009 Para enmendar la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de enmendar el Artículo 12, para añadir la utilización de medios electrónicos para la remisión de los índices mensuales y el informe anual de actividad notarial. |