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Monday, 09 February 2009 22:30

 

P S0014     1/2/2009     Para crear la Corporación Pública del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, dotarla de poderes y facultades para llevar a cabo sus funciones y propósitos; derogar los Artículos 2, 3, 5 y 6 y para enmendar los Artículos 4, 8, 11, 11A, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 48, y renumerarlos como Artículos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 45; así como renumerar los Artículos 7, 9, 10, 15, del 23 al 252, como Artículos 3, 5, 6, 12, del 20 al 249 respectivamente de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como “Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad”; transferir facultades relacionadas con el Registro de la Propiedad del Departamento de Justicia a la Corporación; así como para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como Ley de Aranceles; disponer sobre contrataciones, sobre administración y asignación de fondos, transferencia de propiedad y radicación de informes y para otros fines.

P S0037     1/2/2009     Para enmendar los Artículos 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 53 de 13 de enero de 2004, conocida como la "Ley Para el Pago de la Cuota de Colegiación de los Abogados en el Servicio Público” a los fines de incluir a los abogados en el servicio público que laboran como tales en las diferentes oficinas y dependencias de la Rama Legislativa, así como a aquellos abogados que ejercen funciones como Jueces en el Tribunal General de Justicia, Fiscales y Registradores de la Propiedad; disponer para la adopción de reglamentación para dichos propósitos; y otros fines.

P S0057     1/2/2009     Para enmendar el Artículo 52 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como "Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad", con el propósito de establecer el plazo que tiene el Registrador de la Propiedad para la registrar los documentos presentados en el Registro de la Propiedad.

P S0063     1/2/2009     Para crear la Ley Especial que se conocerá como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, con el propósito de proteger y procurar el mejor bienestar de los niños que son progenie de una pareja divorciada o de una relación consensual; garantizar la mejor salud mental posible en nuestros niños; establecer como política pública la custodia compartida y corresponsabilidad en los casos de disolución de un matrimonio o de una relación consensual donde hayan menores involucrados y establecer una presunción “juris tantum” a estos efectos; establecer criterios a considerarse en la adjudicación de custodia para que los tribunales tomen la determinación correspondiente utilizando el enfoque jurídico terapéutico; requerir que las partes se sometan a una evaluación efectuada por la Oficina de Servicios Sociales de la Administración de los Tribunales, cuando se identifica graves problemas de comunicación que interfiera con los arreglos de custodia y requerir la asistencia compulsoria a los talleres Padres y Madres para Siembre y Manejo de Emociones; establecer el procedimiento de mediación cuando uno o ambos de los progenitores no estén de acuerdo en compartir la custodia; enmendar el Artículo 98 del Código Civel para que aún en el procedimiento expedito para establecer la custodia provisional se presuma la custodia compartida como corresponsabilidad de ambos; establecer situaciones en que será improcedente conceder la Custodia Compartida; y para otros fines.


P S0066     1/2/2009     Para enmendar el artículo número setenta y cinco (75) del Código Civil de Puerto Rico; y el artículo número veintitrés (23) de la Ley número 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, con el propósito de autorizar a los Notarios Públicos a celebrar matrimonios en Puerto Rico.

P S0092     1/2/2009     Para enmendar la Regla 44.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas, a los fines de aclarar que como parte de la sentencia que dicte un tribunal, cuando haya una determinación de temeridad o frivolidad, vendrá obligado a conceder los honorarios de abogado en que la parte victoriosa haya incurrido.

P S0129     1/7/2009     Para enmendar el Artículo 636 del Código Civil de Puerto Rico, Edición de 1930, según enmendado, a los fines de consignar la anulabilidad en testamentos otorgados ante notario en los que no se cumple con las formalidades de forma y estilo establecidas en el Capítulo 217 de ese mismo Código, y establecer que en esos casos prevalecerá la voluntad del testador mediante la presentación de prueba extrínseca y disponer que en todos los demás casos, el testamento se considerará nulo.


P S0233     1/15/2009     Para enmendar el Artículo 38, inciso 1ro, de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, conocida como “Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad”, a fin de establecer que en aquellos casos en que se solicite la inscripción de una segregación de un inmueble, el Registrador de la Propiedad deberá requerir que se le presente evidencia, mediante certificación complementaria, que se notificó al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) sobre el detalle de dicha segregación.

P S0239     1/15/2009     Para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro de la Hacienda La Hermosura, Barrio Quebrada Arenas, Municipio de Las Piedras; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de los permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública, y la segregación de fincas en predios menores de cincuenta (50) cuerdas por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, y aquellos municipios donde ubiquen terrenos de la Reserva aquí a establecerse; establecer una contribución especial; ordenar la revocación de todo permiso concedido por agencias reguladoras y el cese de toda actividad no agrícola; requerir la identificación de la titularidad de la finca y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral de la Hacienda La Hermosura; y para otros fines relacionados.
RCC0054     1/9/2009     Para disponer que los paseos, servidumbres de paso, accesos u otras áreas similares construidas en el Municipio de Toa Baja por desarrolladores de urbanizaciones que no hayan traspasado las mismas al Municipio y que se certifiquen por éste que son de uso público, se inscriban en el Registro de la Propiedad a nombre del Municipio de Toa Baja, y para otros fines.











 

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